COMPONENTE INFORMATIVO


INPSASEL
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del  Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social – MINPPTRASS, cuya gestión se centra en la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entro en funcionamiento en mayo de 2002, según lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - Lopcymat, promulgada en el año 1986 .
 
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Lopcymat)
Es el instrumento legal con el que cuentan trabajadores y empleados para cumplir sus deberes y ejercer  sus derechos en materia de Seguridad y Salud Laboral.  Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias  que correspondan por daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo

COMPETENCIA 
  • Evaluación, supervisión e inspección de los ambientes de trabajo.
  • Registro de Delegados y Delegadas de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud Laboral – CSSL..
  • Atención integral (legal, psicológica y médica) a los trabajadores accidentados y enfermos por el trabajo.
  • Investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
PARTICIPACIÓN 
“La participación es un principio básico para la aplicación
de la normativa de la presente Ley” 
“En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación…los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención”


Artículo 5 y 41  de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 


Es parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención, incluye la responsabilidades, las prácticas, procedimientos, los procesos, involucra la estructura organizativa y los recursos necesarios para llevar a cabo dichas política preventiva. 

DELEGADOS O DELEGADAS DE PREVENCIÓN
SON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (…)
El EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESTA DIRIGIDO A LA DEFENSA DEL INTERÉS COLECTIVO, ESPECIALMENTE A LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
COMO PARTICIPA EL DELEGADO Y DELEGADA DE PREVENCIÓN
Recibiendo las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y tramitarlas ante el CSSL.
 
 
Participando en la mejora de la acción preventiva y en la promoción de la 
salud y seguridad en el trabajo.
Promoviendo y fomentando la cooperación de los trabajadores y 
trabajadoras en la ejecución de la normativa.
 
Coordinando Acciones conjuntas con las Organizaciones Sindicales para la Defensa, Promoción, Control y Vigilancia
Acompaña a los técnicos de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios de inspección, en las inspecciones y evaluaciones del medio ambiente de trabajo. 
Solicita información y documentación relativas a las condiciones de trabajo y 
daños a la salud de sus compañeros.
 
Realizando visitas a los lugares de trabajo, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 
Demandando del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
 
 
 
 
 

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